• “La inconvencionalidad de la prisión preventiva y arraigo a la luz de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos”. Impartida por el Dr. Ángel Dávila Escareño.
  • José Pablo Mercado, anuncio dos Clínicas Procesales en las materias de Civil y Penal, con una duración de 2 meses.
  • La Maestra Yolanda Zamora, con ese espíritu académico que la caracteriza, fue la Coordinadora del Curso de Capacitación.

 

José pablo Mercado Solís, Director General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, preocupado por la Actualización, Capacitación y Profesionalización de los Defensores y  Públicos, en esta ocasión invito al especialista, Dávila Escareño, quien diserto sobre una  interesante Conferencia Magistral sobre: La Inconvencionalidad de la Prisión Preventiva, lo que  Implica mantener en prisión durante el proceso a personas que sean acusadas por la fiscalía de alguno de los delitos mencionados en dicho artículo siempre que un juzgado decida que hay méritos preliminares para seguir investigando a la persona.

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. Este artículo señala los supuestos en los cuales la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios.

La supremacía constitucional es el principio básico de todo sistema jurídico. Existe una jerarquía normativa indispensable, y el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional.

La Constitución es la norma fundamental, es la ley suprema, la que señala las atribuciones y los límites a la Federación y a los estados. Es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.

Su carácter constituyente determina la validez en la aplicación de las normas constituidas y, al hacerlo, sienta las bases para lograr su propia validez normativa. Así, la supremacía constitucional representa la unidad de un sistema jurídico. La validez de una norma se encuentra en que fue creada de acuerdo con el proceso determinado en otra norma de escaño superior, y ésta por su parte fue creada por otra de jerarquía más alta hasta llegar a la disposición básica, la norma que es el soporte y la razón última de validez de todo ese orden jurídico.

El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale. Ninguna ley o acto de autoridad pueden restringir las garantías o los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

En todas las constituciones o leyes supremas que han regido la vida de México, ha sido recogido el principio de supremacía constitucional. En el artículo 237 del decreto de Apatzingán, en el artículo 24 del acta constitutiva de la Federación mexicana, en el artículo 161-III de la Constitución de 1824, en el artículo 3° del Acta de Reformas de 1847, en el artículo 126 de la Constitución de 1857 y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, reformado en 1934.

El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución de 1857 que, a su vez, se inspiró en el artículo 6°, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América. El proyecto que Carranza envió al Constituyente de Querétaro omitió este precepto, pero la Segunda Comisión de Constitución lo presentó al Congreso Constituyente en la 54ª sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad el texto del artículo 132 que en el cuerpo final de la Constitución mexicana quedó incorporado como artículo 133.

En 1934, fue reformado el artículo 133, sin modificar en esencia su sentido ni su alcance originales, se hicieron en su texto tres precisiones en relación con los tratados internacionales: se cambió la terminología “hechos y que se hicieren” por los vocablos “celebrados y que se celebren”; se adicionó el mandato “que estén de acuerdo con la misma”; y, por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobarlos.

Pero, si en el sistema constitucional mexicano no existe supremacía del derecho federal sobre el local, en el de Norteamérica el derecho federal sí priva sobre el local. Es decir, mientras que la razón legal del artículo 6°, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América es de supremacía de la legislación federal sobre la local, la razón legal del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de competencia.

En efecto, de una interpretación hermenéutica de nuestra propia ley fundamental, se desprende que en México no existen las facultades concurrentes. La ley federal ordinaria no priva sobre la local, entre ellas no existe una relación de jerarquía, se trata tan sólo de un problema de competencia.

Como consecuencia, al transponer en sus términos el dispositivo norteamericano a nuestra carta magna, se produjo la paradoja de dos textos gramaticalmente iguales que tienen y deben ser interpretados en sentido opuesto. Provocando en la práctica una serie de distorsiones y problemas jurídicos de interpretación que nunca han quedado totalmente resueltos, ni por la jurisprudencia ni por la doctrina, a pesar de la indiscutible relevancia de los mismos; y a decir del insigne constitucionalista Felipe Tena Ramírez, con la redacción del artículo 133 se originó “un precepto oscuro, incongruente y dislocador de nuestro sistema”, que indudablemente exige ya del constituyente permanente una pronta y adecuada reforma para dar solución pertinente a la disyuntiva que provoca la jerarquización de las normas en el orden jurídico mexicano.

Por su parte el titular de la Defensoría Pública, Mercado Solís, le agradeció al Dr. Ángel Dávila Escareño, por compartir sus amplios conocimientos con nosotros, y desde luego para el área de Penal y todas las demás materias, que ustedes manejan que resultan de gran interés, quienes lo conocemos sabemos de su calidad académica en materia de los Derechos Humanos.

Él Dr. Ángel Dávila Escareño, es orgullosamente zacatecano, nos sentimos muy orgullosos que él nos represente en foros Nacionales e Internacionales, donde es ampliamente reconocido por su calidad académica.

Estoy convencido de que cuando lo volvamos a invitar, si su agenda, desde luego, se lo permite, toda esta cosecha de conocimientos que ha venido obtenido a lo largo de los años, pues justamente es para esto, para que nos comparta, para el foro de Abogados, para los estudiosos del Derecho, muy concretamente para que la Defensoría Pública podamos repavimentar y poner en práctica.

El evento se llevo a cabo en la Sala de Juntas del mencionado Instituto a las 10 horas.