Mtra. Amparo Jauregui Duran

Titular del Instituto de Defensoría Pública
A cargo desde 2023
A cerca de la Dependencia

Los valores que rigen el Instituto de la Defensoría Pública son la Legalidad, Obligatoriedad, Profesionalismo, Gratuidad, Confidencialidad y Eficacia.

Objetivo:
El Instituto de la Defensoría Pública tiene por objeto que la procuración y administración de justicia llegue a la población vulnerable de la sociedad, procurando que cada usuario reciba una adecuada orientación, asesoría y representación ante las Autoridades a las que les corresponda dar solución al conflicto que atañe a su vivir diario y que le afecta y atañe directamente, velando por un entorno social armónico y equilibrado.

Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de representación;
II. Otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de ley;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en términos de ley;
V. Formular querellas y otorgar perdón;
VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los términos que la ley de la materia determine;
VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran;
VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil, familiar y mercantil;
IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto;
X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto;
XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones;
XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores;
XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite;
XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten;
XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el Instituto, así como de sus logros y avances;
XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto;
XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; y
VII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables

  • El Instituto de la Defensoría Pública es la Institución Descentralizada de Gobierno del Estado, tiene como misión garantizar el acceso al adecuado derecho de defensa pública en materia penal, la asesoría y representación en asuntos laborales velando siempre por los derechos de los trabajadores, así como proporcionar la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil y familiar, apoyados en los principios de gratuidad, probidad, profesionalismo para brindar los medios necesarios para que la ciudadanía accese a una adecuada administración de justicia y prevalezca el estado de Derecho.
  • El Instituto de la Defensoría Pública del Estado salvaguarda los derechos de la población vulnerable para acceder a una adecuada administración de justicia en los diferentes ámbitos del derecho, atendiendo a la problemática planteada por los usuarios, contribuyendo con ello proporcionar un equilibrio adecuado en el acceso a la administración de justicia, velando siempre por el debido cumplimiento del Estado de Derecho, a la preservación de los derechos humanos con los que cuenta la población en general.
Responsabilidades del Puesto
  • Encargada de proporcionar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

    Trayectoria

    La directora del Instituto de la Defensoría Pública es egresada de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ); tiene la Especialidad en Derecho Laboral por la UAZ; es maestra en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Jurídico y Social del Colegio Nacional Ilustres Abogados de México AC e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),

    Estudió la Especialidad en Administración Pública y Gobierno Local en la Unidad Académica de Contaduría y Administración de la UAZ; se ha desempeñado en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado como procuradora auxiliar laboral con Competencia en la Junta local; además, fue coordinadora regional de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial (Seduvot).

    Asimismo, Amparo Jáuregui fue coordinadora jurídica de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) del Gobierno del Estado; subdirectora jurídica en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac); y directora de Evaluación de Desempeño, Permanecía y Desarrollo del Instituto de Selección y Capacitación (Inselcap).

    De la misma manera, fue subsecretaria jurídica de la Secretaría de Obras Públicas (SOP) del Gobierno del Estado.

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