Lic. Gildardo Zambrano Rivas
BIENVENIDA

Ante la dura realidad lacerante de múltiples violaciones a los derechos laborales de la clase trabajadora y la inobservancia de las normas laborales surgen dentro de la política social gubernamental, la creación de instituciones que coadyuven y hagan valer los derechos particulares y colectivos de los y las trabajadoras, a fin de garantizar una verdadera justicia laboral, que implique el disfrute de todos los demás derechos humanos.

 


 

Brindar asesoría y defensa jurídica a las y los trabajadores de la iniciativa privada a nivel local, así como quienes presten su servicio ante las instancias pública estatales y municipales y que enfrenten alguna problemática de tipo laboral, procurando la conciliación entre las partes, y agotando todos los recursos ordinario y extraordinarios para la defensa de los derechos de la clase trabajadora en el Estado.

 

Constituirnos como un área integradora del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, que brinde un claro apoyo social, que asegure la asistencia jurídica a quienes menos tienen, de manera gratuita, con profesionalismo, calidad, transparencia y eficacia sin distinción de personas o grupos.

 

Orientar, asesorar y representar a todo trabajador de la iniciativa privada y al servicio del Estado y sus Municipios en el ámbito local de competencia, utilizando mecanismos conciliatorios equitativos que hagan valer sus legítimos derechos laborales basados en la protección al trabajador, así mismo y para el caso en que no existan condiciones de derivar la solución del conflicto laboral en la vía conciliatoria, el objetivo se centra en la tramitación de juicios laborales que garanticen la protección y reconocimiento de los derechos laborales del trabajador a que haya lugar en cada caso en concreto.

¿QUE ES LA SUBDIRECCIÓN EN MATERIA LABORAL?

Es pues que ante tal perspectiva, se crea la Subdirección en Materia Laboral del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, subdirección de la cual dependen tanto la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, en las cuales se brinda un servicio personal y gratuito que se otorga al usuario cuando éste expone su conflicto laboral, en materia local (trabajadores de la iniciativa privada y trabajadores al servicio del Estado y sus Municipios), brindando asesoría jurídica que le determine el derecho o prestación que se puede demandar en su favor y finca las bases de procedimiento a seguir en el caso concreto.

VALORES Y METAS

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 123 apartado A de nuestra Carta Magna, así como en la Ley Reglamentaria de este precepto legal, que lo es la Ley Federal del Trabajo en su Título Once, Capítulo III; por lo que representa una instancia encargada de proteger y tutelar los derechos de los trabajadores, o en su caso de sus beneficiarios o sindicatos, dotando a la ciudadanía como clase trabajadora de atenciones de asesoría jurídica, procesos conciliatorios y representación legal ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Estado de Zacatecas.

Así mismo, la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 123 apartado B de nuestra Carta Magna, así como en la Ley Reglamentaria de este precepto legal, que lo es la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas; por lo que representa una instancia encargada de proteger y tutelar los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios para cualquier instancia estatal o municipal del Estado de Zacatecas, , o en su caso de sus beneficiarios o sindicatos, dotando a dichos servidores públicos de atenciones de asesoría jurídica, procesos conciliatorios y representación legal ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas.

SERVICIOS

Todos los servicios prestados por parte de la Subdirección en Materia Laboral de este Instituto, son “totalmente gratuitos” y se proporcionan a todos los trabajadores, para el caso de los trabajadores de la iniciativa privada, la atención corresponde ser brindada por parte de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a todos aquellos que presten su servicio laboral a empresa de la iniciativa privada a nivel local o estatal, con excepción de aquellos que encuadren en los supuestos de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (por ser de competencia de instancias federales), proporcionándose servicios de asesoría jurídica laboral en general, como lo es para los casos de:

• Despido injustificado

• Riesgos de trabajo

• Falta o demora en pago de aguinaldo

• Casos de recisión laboral

• Pago de prestaciones laborales

• Falta o demora en el pago de salarios devengados

• Etc.

¿A QUIÉN SE DIRIGE EL SERVICIO?

A los trabajadores de la iniciativa privada local, así como a los trabajadores al servicio del Estado y sus Municipios, a sus beneficiarios y sindicatos, siempre que lo soliciten de forma personal sin intervención de persona alguna.

¿QUÉ SERVIDOR PÚBLICO OTORGA EL SERVICIO Y EN QUÉ FORMA?

El servicio es otorgado por licenciados en derecho que sólo se encargan de la materia laboral, quienes tienen la calidad de auxiliares jurídicos del área y procuradores auxiliares.

El procedimiento de atención es en términos generales el siguiente:

1. Por lo que respecta a los trabajadores de la iniciativa privada local ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, al acudir el o la trabajadora a solicitar el servicio, primeramente, será canalizado con un auxiliar jurídico de atención primaria, el cual valorará, si los datos y los documentos otorgados en ese momento son suficientes o no para proporcionarle asesoría jurídica, en caso negativo, requerirá al usuario los documentos e información necesaria para tal fin, posteriormente, será analizado de manera completa su problema y procederá a brindar la asesoría jurídica que proceda. Los datos y documentos solicitados van a depender de las circunstancias individuales de cada persona y situación laboral. En dicha asesoría inicial se le especificará el tiempo que la ley le concede para reclamar las prestaciones que procedan. Así mismo se agotará una instancia conciliatoria a la cual hace mención el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de negativa de asistencia por parte del patrón a la cita conciliatoria, o bien a falta de condiciones para celebrar un convenio, el asunto del trabajador, será turnado a algún Procurador Auxiliar o con la Procuradora de la Defensa del Trabajo, el cual será el encargado de pertinente elaboración de la demanda laboral y la subsecuente representación legal a que haya lugar.

2. Por lo que respecta a los trabajadores de las instancias públicas del Estado y sus Municipios, ante la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, al acudir el o la trabajadora a solicitar el servicio, primeramente, será canalizado con un auxiliar jurídico de atención primaria, el cual valorará, si los datos y los documentos otorgados en ese momento son suficientes o no para proporcionarle asesoría jurídica, en caso negativo, requerirá al usuario los documentos e información necesaria para tal fin, posteriormente, será analizado de manera completa su problema y procederá a brindar la asesoría jurídica que proceda. Los datos y documentos solicitados van a depender de las circunstancias individuales de cada persona y situación laboral. En dicha asesoría inicial se le especificará el tiempo que la ley le concede para reclamar las prestaciones que procedan. Así mismo podrá agotarse una instancia o gestión conciliatoria con los representantes de las instancias públicas.

En caso de resultado negativo de la instancia conciliatoria, o bien a falta de condiciones para celebrar un convenio, el asunto del trabajador, será turnado para la elaboración de demanda, ya sea con el propio Auxiliar Jurídico que atendió la asesoría, o con la Procuradora de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual será la encargada de la subsecuente representación legal a que haya lugar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Al final del servicio prestado por las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, los y las trabajadoras que hagan uso de dicho servicio público habrán tenido a su alcance, no sólo la garantía de un servicio jurídico totalmente gratuito, sino que además conocerán sus derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo en el ámbito local, pues a su alcance se ha puesto conocer la información necesaria al respecto.