El servicio de Defensa Pública Gratuita proporcionado por el Estado, tiene presencia en todo el territorio Zacatecano y siempre ha estado al servicio de la ciudadanía mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en el Estado de Zacatecas es llevada a la vida jurídica en el año de 1980, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicada en el Periódico 74, el 12 de septiembre del mismo año, dentro de las Facultades que en aquel entonces tenía la Dirección General de Gobierno, en su artículo 18 fracción XIII; en el año de 1984, tal facultad de, proporcionar la defensa gratuita a la ciudadanía pasa a la Secretaría de Gobierno, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mediante decreto 134, de fecha 29 de diciembre de 1984, estableciéndola en el artículo 25 fracción XXVI; así mismo, en La referida Ley Orgánica de 1986, la obligación de proporcionar la defensa pública ahora pasaba a manos de la Secretaria General de Gobierno, en su artículo 21 fracción XIII, y así continuó en el mismo ordenamiento legal de 1994, en el artículo 24 fracción IX, y fue hasta el año 2000, en el cual la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada mediante decreto 205 de fecha 30 de diciembre del 2000, confiere la obligación de proporcionar el servicio de defensa pública y gratuita a la recién creada Coordinación General Jurídica del Estado de Zacatecas, siendo una de sus Direcciones la Defensoría Pública, ya que en su artículo 34 fracción XIII, estableció que debía hacerse cargo de la Defensoría de Oficio, lo que subsistió hasta el 22 de noviembre de 2008, cuando la entonces Titular del Ejecutivo del Estado emite el Decreto de creación del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, como Órgano Desconcentrado de la Coordinación General Jurídica del Estado, con facultad de decisión y competencia específica, lo anterior debido a la entrada en vigor de nuevos ordenamientos legales tendientes a garantizar los derechos humanos y el debido proceso penal para los imputados; y es hasta el 17 de diciembre de 2014, mediante Decreto 180, cuando se crea el Instituto de la defensoría Pública del Estado de Zacatecas como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones.

Con todo lo anterior, se ha logrado una verdadera confiabilidad entre la Institución y la ciudadanía, pues al momento en que sean solicitados los servicios de un Defensor Público se tiene la certeza de quien lo requiere, está siendo asesorado de manera correcta y efectiva, con una defensa adecuada y técnica apegada a derecho conforme lo señalado en el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley del Instituto.

En esta área tenemos pues que se ha dado una reorganización, reestructuración y conformación en los diferentes sistemas penales, tanto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, de Ejecución de Sanciones Penales, en el de Apelaciones o de Segunda Instancia, de Amparos y dentro del Sistema Tradicional en Materia Penal, todo con la finalidad de brindar un mejor servicio a la Sociedad.

Así mismo, en el área laboral se cuenta con una asesoría adecuada y efectiva defensa de los derechos de todos los trabajadores que así lo soliciten, atendiendo siempre con objetividad a las pretensiones del propio trabajador y lo que en derecho proceda.

También, se cuenta con el servicio de asesoría y representación legal de manera gratuita en el área de Asesoría Legal, donde se conoce de asuntos de carácter civil, familiar y mercantil ante las Instancias Judiciales.

El personal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado cuenta con constantes capacitaciones en las diferentes áreas como lo son la penal, laboral, civil, familiar y mercantil, para cumplir con las exigencias requeridas para encarar de manera eficaz las todas las reformas del orden jurídico.

Y para brindar un mejor desempeño en las labores propias de la Institución se cuenta con la construcción de los módulos de defensoría destinados para los 18 Distritos Judiciales, equipándolos de manera efectiva con mobiliario de oficina y equipo de cómputo y consumibles para desempeñar de manera efectiva las funciones propias de la Institución, provocando con ello que los Defensores Públicos desempeñen su labor en óptimas y dignas condiciones.